Visado de entrada en Argelia
1- Con excepción de los que no están sujetos a esta formalidad, los extranjeros que deseen visitar Argelia deben obtener previamente un visado en las oficinas consulares y diplomáticas (formulario de visado).
2- Los ciudadanos extranjeros pueden obtener visados diplomáticos, de servicio, de cortesía, de prensa, turísticos, de negocios, de estudios, de trabajo, de trabajo temporal, familiares, médicos, culturales y de tránsito.
3- Los formularios de solicitud de visado, que pueden descargarse de las páginas web de las oficinas diplomáticas y consulares, debidamente cumplimentados por duplicado y acompañados de un pasaporte con una validez mínima de seis meses, una fotocopia del pasaporte, dos (02) fotos recientes idénticas de pasaporte y un certificado de seguro de viaje y repatriación, deberán presentarse en la Embajada o Consulado del lugar de residencia habitual del solicitante, junto con los documentos adicionales indicados en función del tipo de visado solicitado.
4- Los solicitantes de un país extranjero que residan en el país de acogida deberán presentar una tarjeta de residente y una fotocopia en apoyo de su solicitud.
5- La solicitud de visado familiar debe ir acompañada de un certificado de alojamiento redactado por un miembro de la familia argelina del solicitante y autentificado por el Ayuntamiento del lugar de estancia del huésped en Argelia.
6- La solicitud de visado de negocios debe ir acompañada de una carta del empleador (carta de misión) o de una carta de invitación del socio en Argelia y de una reserva de hotel o de una carta de la entidad receptora haciéndose cargo de los gastos de estancia.
7- La solicitud de visado de turista debe ir acompañada de un certificado de alojamiento autentificado por el Ayuntamiento del lugar de alojamiento en Argelia, de una reserva de hotel o de un certificado de una agencia de viajes que especifique la naturaleza y el lugar del viaje.
Los turistas que viajen a Argelia con un viaje organizado por una agencia turística, el visado se expide en un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la solicitud completa por la oficina diplomática o consular competente.
8- La solicitud de visado de trabajo debe ir acompañada de un permiso de trabajo temporal (APT), de un contrato de trabajo y del compromiso de repatriar al trabajador extranjero tan pronto como finalice la relación laboral.
9- La solicitud de visado de trabajo temporal (para una estancia máxima de 3 meses) debe ir acompañada de:
- un contrato de asistencia o de prestación de servicios, en cuyo caso el visado no está sujeto a la obtención previa de la Autorización Provisional de Trabajo Temporal (APTT);
- un contrato de trabajo, una Autorización Provisional de Trabajo Temporal (APTT) y un compromiso de repatriación.
10- La solicitud de visado cultural deberá ir acompañada de una invitación a un seminario o a una manifestación de carácter cultural, científico o deportivo, así como de una prueba de ingresos para la duración de la estancia.
11- La solicitud de visado de estudios deberá ir acompañada de un justificante de inscripción en un centro de enseñanza público o privado autorizado por el Gobierno argelino, de un justificante de beca expedido por las autoridades argelinas o las autoridades del país del solicitante, o de un justificante de medios de pago para los estudios y la estancia del solicitante.
12- La solicitud de visado de tránsito deberá ir acompañada de la prueba de la obtención de un visado de entrada en el país de destino, si se exige esta formalidad, y de la prueba de recursos. Se expiden permisos de escala de 2 a 7 días a las tripulaciones de buques y aeronaves.
13- Excepcionalmente y en casos urgentes, las autoridades competentes pueden expedir un visado de regularización a la llegada.
14- Los solicitantes de visado deben pagar tasas de cancillería, cuyo importe varía de un país a otro. En virtud del principio de reciprocidad, los nacionales de determinados países están exentos del pago de los derechos de cancillería.
15- Duración del visado:
- Duración de la validez del visado: 90 días, 180 días, un (1) año y dos (2) años.
- Duración de la estancia: la duración máxima de la estancia autorizada para cada entrada en Argelia es de 90 días, con la posibilidad, en circunstancias excepcionales, de una prórroga no superior a 90 días. La duración total de la estancia no podrá exceder los 180 días al año.
- La duración de la estancia para los visados de tránsito es de siete (7 días).
16- Prórroga del visado in situ: el visado puede prorrogarse en Argelia en determinadas condiciones (https://interieur.gov.dz/index.php/fr/).
17- Número de entradas: entrada única o múltiples según el tipo de visado y el caso.